Defensa y Estrategias ante Embargo por Deuda del CAE
noviembre 15, 2023 | by Monserrat

¿Qué es el CAE?
El CAE (Crédito aval del estado), es el crédito que se otorga a los estudiantes, para financiar sus estudios de una carrera de pregrado, en las instituciones educativas, acreditadas, que forman parte del sistema de crédito para estudios superiores y que cumplan con los requisitos que se indican por ley para acceder al crédito.
El aval del crédito, es la institución de educación, mientras el estudiante está cursando la carrera, y luego el Estado, hasta que pague el crédito por completo. El tiempo total para el pago de la deuda es entre 5 a 20 años.
¿Cuándo se cobra el CAE?
Una vez terminados todos los ramos de la malla curricular, las cuotas del CAE, serán cobradas en los próximos 18 meses, luego del egreso registrado en tu institución. no confundir con la fecha de la titulación.
Si no has terminado la carrera, pero has cumplido dos años seguidos, sin haberte matriculado en una institución adherida al sistema de crédito, entonces, el cobro comenzará en el mes de noviembre, del segundo año sin estudiar.

Notificación de un Receptor Judicial
Las acciones de cobranza, por parte del banco asignado para tu crédito, comienzan cuando has dejado de pagar 3 o más cuotas seguidas. En un principio te permitirán pagar las cuotas atrasadas para seguir con el pago estándar de la deuda del CAE, pero si el “no pago” continúa, el banco comenzará las acciones de cobranza judicial, exigiendo el pago total del crédito, incluidos los intereses.
Para que la demanda comience su curso, deberán notificarte a través de un receptor judicial, el cual te realizará un requerimiento de pago, y una notificación.
¿Qué hacer ante la notificación de embargo?
Como el requerimiento de pago que realiza el receptor judicial, se hace por el total del CAE más intereses, y probablemente no cuentes con ese dinero, serás notificado del embargo de los bienes que se encuentran en la dirección que aparece en el escrito de la demanda.
Si los bienes que se encuentran en esa dirección corresponden a otra persona, por ejemplo, la casa pertenece a tus padres, entonces tus padres o alguien en nombre de ellos, deberán subir lo antes posible, a la página del poder judicial, en la causa de tu demanda, un escrito informando al tribunal, que los bienes les pertenecen, esto acompañado de todo lo que sirva de pruebas, por ejemplo,
algo que indique que ya no vives en la casa, facturas de compras de los bienes, etc., de no hacerlo, quedaría la opción de la Tercería, la cual deben realizar con un abogado.

Si el embargo se va a realizar a tus propios bienes, puedes elegir una de las siguientes opciones:
- No hacer nada y dejar que el embargo siga su curso, lo cual puede terminar en el remate de los bienes, o en el abandono de la causa por parte del demandante.
- Buscar un abogado antes de los próximos 8 días de la notificación del receptor, para que oponga las excepciones necesarias para tratar de impedir dicho remate.

Si experimenta dificultades con la deuda del CAE, no dude en ponerse en contacto con nosotros. AQUI
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